Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0871/2012
Fecha: 20-Ago-2012
II.1.
II.1. Elena Espinoza, Secretaria de Cámara de la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, el 6 de agosto de 2010, recibió en su domicilio, memorial de recurso de casación interpuesto por Rolando Plaza Urquizu, fotocopias legalizadas, protocolización de documento y testimonio del poder notarial (fs. 22).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- concedió parcialmente
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- así cuando el funcionario o autoridad ya no ocupa el cargo en el que se encontraba cuando ocasionó la lesión al derecho o garantía; en estos casos, la demanda debe dirigirse contra la persona que en el momento de la presentación de la acción, se encuentra desempeñando esa función,
- III.3. Los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia y la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- cualquier trámite que esté circunscrito a resolver aspectos relacionados con las causas ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011, deben ser conocidas y resueltas por los magistrados suplentes, quienes tienen competencia reconocida por Ley,
- III.4. Análisis del caso concreto
- concedido parcialmente
- REVOCAR