SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0871/2012
Fecha: 20-Ago-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El accionante señala que, Beatriz Plaza Daza, demandó la nulidad del contrato de venta del inmueble ubicado en la calle Punta Brava 120, radicando la causa en el Juzgado Quinto de Partido en lo Civil y Comercial del entonces Distrito Judicial de Chuquisaca, pronunciándose Resolución el 8 de noviembre de 2005, declarando, improbada la demanda y probadas las excepciones, disponiendo “no ha lugar la nulidad del indicado contrato” (sic), por lo que la parte perdidosa, apeló y acudió en casación. Así, mediante Auto Supremo 59/2010 de 30 de marzo, la antes Corte Suprema de Justicia, dispuso la nulidad de obrados; posteriormente, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior, mediante Auto de Vista 196/2010 de 20 de julio, revocó el fallo de primera instancia, declarándola nula y resolviendo en el fondo.
En ese sentido, el 6 de agosto de 2010, presentó recurso de casación en el fondo, en el domicilio de Elena Espinoza, Secretaria de Cámara de la Sala Social y Administrativa, dentro del plazo de los ocho días, conforme establece el art. 97 del Código de Procedimiento Civil (CPC); y siendo regularizado el 9 del mismo mes y año, mediante Plataforma de Atención al Usuario Externo (PAUE), -timbre electrónico-; sin embargo, la Sala Civil de la entonces Corte Suprema de Justicia, dictó el Auto Supremo 339 de 21 de octubre de 2011, declarando improcedente por extemporáneo, agotando las instancias ordinarias y abriendo la competencia a la vía constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- concedió parcialmente
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- así cuando el funcionario o autoridad ya no ocupa el cargo en el que se encontraba cuando ocasionó la lesión al derecho o garantía; en estos casos, la demanda debe dirigirse contra la persona que en el momento de la presentación de la acción, se encuentra desempeñando esa función,
- III.3. Los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia y la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- cualquier trámite que esté circunscrito a resolver aspectos relacionados con las causas ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011, deben ser conocidas y resueltas por los magistrados suplentes, quienes tienen competencia reconocida por Ley,
- III.4. Análisis del caso concreto
- concedido parcialmente
- REVOCAR