SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0899/2012
Fecha: 22-Ago-2012
1)
En el caso motivo de análisis, la accionante denuncia que los funcionarios demandados vulneraron sus derechos al trabajo, al comercio, al debido proceso y a la “seguridad jurídica”, dentro del proceso administrativo de reubicación de puesto de venta que se le siguió, quienes emitieron la RA 174/11 de 29 de abril de 2011, que determina la reubicación del mismo, en el que los demandados al emitir dicho fallo: 1) No tomaron en cuenta y menos valoraron las pruebas que presentó, desvirtuando que la ubicación de su puesto de venta no correspondía al señalado en el Auto inicial del proceso aludido; 2) Tampoco efectuaron una debida fundamentación de las pruebas en las que basaron dicha Resolución, de las cuales no tuvo conocimiento porque no tuvo acceso al expediente, como tampoco le fueron otorgadas las fotocopias que solicitó; y, 3) Efectuaron una mala interpretación de las normas que rigen el proceso administrativo y vulneraron también el principio de legalidad como garantía de deber de cumplimiento de las leyes que debe regir en un Estado de Derecho. En consecuencia corresponde analizar si el problema jurídico planteado se encuentra dentro de las previsiones de la acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- 1)
- el Tribunal Constitucional Plurinacional, al no ser una instancia adicional o suplementaria de los procesos, sino más bien de tutela de los derechos fundamentales; en los casos de las acciones de defensa, no tiene atribución para la valoración de prueba sobre el fondo del asunto de donde emerge la acción tutelar, puesto que ello es también atribución exclusiva de los jueces y tribunales ordinarios, a menos que como resultado de esa valoración se hayan lesionado derechos y garantías constitucionales por apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad o cuando se hubiere omitido arbitrariamente valorar una prueba
- III.2. Análisis del caso concreto
- denegado
- APROBAR