Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0899/2012
Fecha: 22-Ago-2012
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 06/2012 de 22 de mayo, cursante de fs. 187 a 189, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Martha Santusa Apaza Siñani contra Juan Ronald Pereira Peña, Oficial Mayor de Promoción Económica; Miguel Ángel Martín Ayala Zapata y Miguel Bonifaz Moreno, Director titular y Director a.i. de Mercados y Comercio en Vías Públicas, respectivamente; todos del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- 1)
- el Tribunal Constitucional Plurinacional, al no ser una instancia adicional o suplementaria de los procesos, sino más bien de tutela de los derechos fundamentales; en los casos de las acciones de defensa, no tiene atribución para la valoración de prueba sobre el fondo del asunto de donde emerge la acción tutelar, puesto que ello es también atribución exclusiva de los jueces y tribunales ordinarios, a menos que como resultado de esa valoración se hayan lesionado derechos y garantías constitucionales por apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad o cuando se hubiere omitido arbitrariamente valorar una prueba
- III.2. Análisis del caso concreto
- denegado
- APROBAR