Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0899/2012
Fecha: 22-Ago-2012
II.10.
II.10. Cursa recurso de revocatoria, interpuesto por la accionante el 5 de mayo de 2010, contra la RA 174/11 de 29 de abril de 2011, mediante el cual solicitó se le conceda el referido recurso, por ser ésta impugnada, incongruente, tanto en el análisis de la sana crítica de la valoración de las pruebas aportadas como en su fundamentación y se disponga el rechazo de la reubicación de su puesto de venta (fs. 130 a 131 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- 1)
- el Tribunal Constitucional Plurinacional, al no ser una instancia adicional o suplementaria de los procesos, sino más bien de tutela de los derechos fundamentales; en los casos de las acciones de defensa, no tiene atribución para la valoración de prueba sobre el fondo del asunto de donde emerge la acción tutelar, puesto que ello es también atribución exclusiva de los jueces y tribunales ordinarios, a menos que como resultado de esa valoración se hayan lesionado derechos y garantías constitucionales por apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad o cuando se hubiere omitido arbitrariamente valorar una prueba
- III.2. Análisis del caso concreto
- denegado
- APROBAR