SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0899/2012
Fecha: 22-Ago-2012
denegando
La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 06/2012 de 22 de mayo, cursante de fs. 187 a 189, denegando la tutela solicitada, fallo que se basó en los siguientes fundamentos: 1) La accionante señala que se habrían vulnerado sus derechos al trabajo, al comercio, al debido proceso y a la “seguridad jurídica”, toda vez que no se le privó de su derecho a trabajar, sino se la estaba reubicando; asimismo, no advierten que se estuviere cometiendo vulneración alguna contra el derecho al comercio, debido a que la reubicación de su puesto de venta no significa que se le este privando del derecho que tiene a dedicarse al comercio, simplemente se le está cambiando de lugar al establecer que ese punto de venta es conflictivo para los peatones y el transporte; 2) En lo referente a la garantía del debido proceso y el principio de seguridad jurídica, la accionante no ha señalado con qué actos de las autoridades demandadas, éstos hubiesen sido vulnerados, garantía que fue interpretada como la exigencia de la motivación de las resoluciones, pese a la escueta fundamentación realizada en audiencia sobre el mismo, así como de las Resoluciones pronunciadas por las autoridades administrativas, se evidencia que estas fueron debidamente fundamentadas, señalando el motivo por el cual se debe realizar la reubicación, en aplicación de las normas del caso, por lo que esta garantía supuestamente lesionada no ha sido vulnerada; y, 3) Con relación a la seguridad jurídica, aspecto que tampoco ha sido debidamente fundamentado por la accionante, no se evidenció que el mismo haya sido vulnerado; consiguientemente, en base a estas conclusiones este Tribunal de garantías, advierte que no existe vulneración alguna a los derechos fundamentales enunciados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- 1)
- el Tribunal Constitucional Plurinacional, al no ser una instancia adicional o suplementaria de los procesos, sino más bien de tutela de los derechos fundamentales; en los casos de las acciones de defensa, no tiene atribución para la valoración de prueba sobre el fondo del asunto de donde emerge la acción tutelar, puesto que ello es también atribución exclusiva de los jueces y tribunales ordinarios, a menos que como resultado de esa valoración se hayan lesionado derechos y garantías constitucionales por apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad o cuando se hubiere omitido arbitrariamente valorar una prueba
- III.2. Análisis del caso concreto
- denegado
- APROBAR