Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0899/2012
Fecha: 22-Ago-2012
II.8.
II.8. Por Auto inicial de proceso administrativo DMCVP/AL 44/11 de 18 de febrero de 2011, la Oficialía Mayor de Promoción Económica del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, a través de la Dirección de Mercados y Comercio en Vías Públicas, dispuso el inicio de proceso administrativo de validación de asentamientos en espacio público municipal contra la accionante, a fin de que ésta presente documentación que acredite que la Av. Ciudad del Niño, no es transitada, no existe peligro por flujo peatonal y vehicular, que evite la realización del ordenamiento y reubicación, previsto en el área, toda vez que su puesto de venta se encuentra en la calzada (fs. 45 a 46).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- 1)
- el Tribunal Constitucional Plurinacional, al no ser una instancia adicional o suplementaria de los procesos, sino más bien de tutela de los derechos fundamentales; en los casos de las acciones de defensa, no tiene atribución para la valoración de prueba sobre el fondo del asunto de donde emerge la acción tutelar, puesto que ello es también atribución exclusiva de los jueces y tribunales ordinarios, a menos que como resultado de esa valoración se hayan lesionado derechos y garantías constitucionales por apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad o cuando se hubiere omitido arbitrariamente valorar una prueba
- III.2. Análisis del caso concreto
- denegado
- APROBAR