SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0899/2012
Fecha: 22-Ago-2012
III.2. Análisis del caso concreto
La accionante considera vulnerados sus derechos al trabajo, al comercio, al debido proceso y a la “seguridad jurídica”; toda vez que los demandados, emitieron la RA 174/11, que disponía la reubicación de su puesto de venta, sin valorar la prueba que presentó y que tampoco tenía una debida fundamentación de las pruebas en las que se basaron, de las cuales nunca tuvo conocimiento, porque no tuvo acceso al expediente, Resolución que pese a haber interpuesto los recursos de revocatoria y jerárquico fue confirmada por las RRAA 293/11 de 22 de agosto de 2011 y 079-A/2011 de 22 de septiembre; donde la fundamentación de las mencionadas Resoluciones se fundó en otras que fueron anuladas; asimismo, denuncia que los demandados, valiéndose de una mala interpretación de las normas procedimentales administrativas, vulneraron también el principio de legalidad como garantía de deber de cumplimiento de las leyes que debe regir en un Estado Constitucional de Derecho.
De los hechos denunciados por la accionante y sin ingresar a analizar aspectos de fondo, se establece que la misma, pretende que a través de la acción de amparo constitucional, este Tribunal analice y valore la prueba que según ésta, no fue tomada en cuenta por ninguno de los funcionarios demandados, quienes tampoco hicieron una debida fundamentación respecto de la valoración de cada una de ellas al haberse emitido la RA 174/11, que determinó la reubicación de su puesto de venta, aspecto que no es posible de realizarlo, por cuanto según lo establecido en los Fundamentos Jurídicos III.2 de la presente Sentencia, la facultad de valoración de la prueba, es una atribución privativa de la jurisdicción ordinaria y administrativa y menos si para el efecto no cumplió con los presupuestos establecidos por la jurisprudencia constitucional para poder ingresar a la revisión de dicha valoración.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- 1)
- el Tribunal Constitucional Plurinacional, al no ser una instancia adicional o suplementaria de los procesos, sino más bien de tutela de los derechos fundamentales; en los casos de las acciones de defensa, no tiene atribución para la valoración de prueba sobre el fondo del asunto de donde emerge la acción tutelar, puesto que ello es también atribución exclusiva de los jueces y tribunales ordinarios, a menos que como resultado de esa valoración se hayan lesionado derechos y garantías constitucionales por apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad o cuando se hubiere omitido arbitrariamente valorar una prueba
- III.2. Análisis del caso concreto
- denegado
- APROBAR