SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0899/2012
Fecha: 22-Ago-2012
II.7.
II.7. Mediante RA 25/2010 de 16 de abril, dentro del recurso jerárquico interpuesto por Martha Santusa Apaza Siñani contra la RA 82/2010 de 18 de marzo, emitido por el Director de Mercados y Comercio en Vía Pública, dependiente de la Oficialía Mayor de Promoción Económica; el referido Oficial Mayor, resolvió: 1) Revocar en todas sus partes la RA 82/10 que confirma la RA 55/10 misma que determina la reversión del espacio público ubicado en Av. Circunvalación B, esquina calle O, a nombre de la accionante, por realizar la reubicación a través de memorándum OMPE/DMCVP/UCVP 2909/09, anulando el procedimiento hasta el vicio más antiguo, que es la emisión del memorándum citado; 2) La presente disposición rige solamente respecto de la RA 55/10, denegándose el recurso jerárquico contra las RRAA “56/2009” y “57/2009”, de la misma fecha, al no haberse cumplido los requisitos legales para su impugnación y estar plenamente ejecutoriadas (fs. 33 a 41).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- 1)
- el Tribunal Constitucional Plurinacional, al no ser una instancia adicional o suplementaria de los procesos, sino más bien de tutela de los derechos fundamentales; en los casos de las acciones de defensa, no tiene atribución para la valoración de prueba sobre el fondo del asunto de donde emerge la acción tutelar, puesto que ello es también atribución exclusiva de los jueces y tribunales ordinarios, a menos que como resultado de esa valoración se hayan lesionado derechos y garantías constitucionales por apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad o cuando se hubiere omitido arbitrariamente valorar una prueba
- III.2. Análisis del caso concreto
- denegado
- APROBAR