SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0899/2012
Fecha: 22-Ago-2012
II.2.
II.2. Mediante acta de compromiso de reubicación GMLP/OMPE/IM 002/2007 de 25 de abril, suscrita por la Asociación de Comerciantes Minoristas en “artículos” varios “Ciudadela”, la Directiva de los Mercados Nuestra Señora de La Paz, San Juan y Junta de vecinos de la zona de Pampahasi sector Guardia, se acordó la reubicación de forma eventual de todas las vendedoras, asentadas en la Av. Ciudad del Niño y adyacentes, a la Av. Circunvalación “C”, en tanto se ubique otro espacio físico para la reubicación definitiva; estableciéndose que en caso de incumplimiento de alguna de las cláusulas estipuladas, se procedería a la reversión de sus puestos de venta al Gobierno Autónomo Municipal de La Paz y baja de sus registros del Sistema SIGAE (fs. 16 a 17).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- 1)
- el Tribunal Constitucional Plurinacional, al no ser una instancia adicional o suplementaria de los procesos, sino más bien de tutela de los derechos fundamentales; en los casos de las acciones de defensa, no tiene atribución para la valoración de prueba sobre el fondo del asunto de donde emerge la acción tutelar, puesto que ello es también atribución exclusiva de los jueces y tribunales ordinarios, a menos que como resultado de esa valoración se hayan lesionado derechos y garantías constitucionales por apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad o cuando se hubiere omitido arbitrariamente valorar una prueba
- III.2. Análisis del caso concreto
- denegado
- APROBAR