SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0916/2012
Fecha: 22-Ago-2012
concedió en parte
La Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 187/10 de 27 de julio de 2010, cursante de fs. 88 a 97, concedió en parte la tutela solicitada, sólo en relación al derecho de petición disponiendo que Sala Plena de la entonces Corte Suprema de Justicia atienda la petición de reconsideración interpuesta por el accionante en el plazo de diez días; bajo lo siguientes argumentos: a) La designación del ahora accionante, se ha realizado en el marco legal establecido por la Ley de Organización Judicial abrogada en sus arts.48, 54, 55.32) y 57; por lo que la cesación o despido debe asumirse en Sala Plena con límite mínimo de siete votos; b) La Sala Plena debía pronunciarse sobre la solicitud de reconsideración; c) Sin embargo, de lo señalado en el punto precedente, hasta la fecha de la audiencia no se ha dado respuesta de ninguna naturaleza a dicha solicitud por parte de Sala Plena de la antes Corte Suprema de Justicia, vulnerándose el derecho de petición; no siendo admisible el argumento de activar el principio de subsidiariedad, porque no es posible dejar indefinidamente en espera al interesado, espera que en el caso de autos es de tres meses; y, d) Al encontrarse pendiente de respuesta esta solicitud de vulneración de derechos y garantías, la protección de la acción de amparo constitucional no se activa entretanto las mismas autoridades que hubieren incurrido en las vulneraciones alegadas no tengan oportunidad de pronunciarse al respecto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “procedente”
- I.2.2. Recusación al Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. En cuanto al principio de seguridad jurídica
- III.3. En cuanto a los funcionarios públicos
- libre
- III.5. En cuanto al derecho de petición
- 1º APROBAR