SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0916/2012
Fecha: 22-Ago-2012
I.2.2. Recusación al Tribunal de garantías
Julio Ortiz Linares, autoridad demandada dentro de la presente acción, presenta recusación contra ambos miembros del Tribunal de garantías por encontrarse estos con un proceso penal iniciado por la Presidencia del Consejo de la Judicatura, la cual se encontraba ejerciendo en ese momento, conforme el art. 34 inc.4 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) de 1 de abril de 1998 (prueba que adjunta y memorial cursante de fs. 46 a 67 vta.). Esta recusación es resuelta por los miembros del Tribunal de garantías a través del Auto 186/10 de 27 de julio (fs. 68 a 69), resolviendo rechazarla porque la tramitación de la acción de amparo constitucional es sumarísima y especial, por lo que no admite incidentes dilatorios y la recusación interpuesta es ajena e impertinente a las acciones constitucionales, citan las SSCC 1479/2005-R, y 0746/2005-R; y, AACC 0252/2003-RCA, 0093/2007-RCA y 0195/2007-RCA.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “procedente”
- I.2.2. Recusación al Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. En cuanto al principio de seguridad jurídica
- III.3. En cuanto a los funcionarios públicos
- libre
- III.5. En cuanto al derecho de petición
- 1º APROBAR