SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0916/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0916/2012

Fecha: 22-Ago-2012

I.2.2. Recusación al Tribunal de garantías

Julio Ortiz Linares, autoridad demandada dentro de la presente acción, presenta recusación contra ambos miembros del Tribunal de garantías por encontrarse estos con un proceso penal iniciado por la Presidencia del Consejo de la Judicatura, la cual se encontraba ejerciendo en ese momento, conforme el art. 34 inc.4 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) de 1 de abril de 1998 (prueba que adjunta y memorial cursante de fs. 46 a 67 vta.). Esta recusación es resuelta por los miembros del Tribunal de garantías a través del Auto 186/10 de 27 de julio (fs. 68 a 69), resolviendo rechazarla porque la tramitación de la acción de amparo constitucional es sumarísima y especial, por lo que no admite incidentes dilatorios y la recusación interpuesta es ajena e impertinente a las acciones constitucionales, citan las SSCC 1479/2005-R, y 0746/2005-R; y, AACC 0252/2003-RCA, 0093/2007-RCA y 0195/2007-RCA.