SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0916/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0916/2012

Fecha: 22-Ago-2012

i)

Julio Ortiz Linares, Ángel Irusta Pérez, Hugo Roberto Suárez Calbimonte, Teófilo Tarquino Mújica y Luis Fernando Díaz Enríquez, presentaron el informe que cursa de fs. 79 a 82, en el que refieren que: i) El accionante no desempeñaba funciones de apoyo jurisdiccional, sino que prestaba apoyo directo con dependencia lineal y funcional a la entonces Ministra Rosario Canedo Justiniano, transportándola diariamente para cumplir sus actividades oficiales; la decisión de prescindir de los servicios del “recurrente” emerge fundamentalmente de la suspensión de la Ministra a quien prestaba servicios; ii) Establecido lo anterior, no era posible mantener de forma indefinida al “recurrente” en el cargo de chofer, pues la propia Constitución Política del Estado prevé que la remuneración emerge del trabajo efectivo; iii) El ingreso del “recurrente” a la entonces Corte Suprema de Justicia se debió a la decisión personal de una Ministra y al no haber mediado concurso de méritos u otro proceso de selección, el accionante era un funcionario de libre designación y por lo tanto de libre remoción, conforme lo establece el Acuerdo de Sala Plena 04/2010 de 11 de marzo; iv) La previsión del art. 57 de la LOJ.1993 en relación al art. 55 de la misma norma legal, están referidos al ámbito jurisdiccional y no alcanza al ámbito administrativo, cuyos asuntos son resueltos por mayoría absoluta de votos. Al momento de agradecer los servicios del “recurrente”, la entonces Corte Suprema de Justicia se encontraba con seis Ministros debido al cumplimiento de mandato de tres de ellos y la suspensión dictada por el Congreso Nacional respecto a otros dos, por lo que esta decisión se tomó con la mayoría de votos necesarios y en cumplimiento del ordenamiento jurídico-administrativo que no permite el pago de remuneraciones al personal que no esté efectivamente ejerciendo funciones; v) En cuanto a las funciones y atribuciones del Decano o Ministro más antiguo, es necesario resaltar que en reunión de Sala Plena de 20 de mayo de 2009, los seis Ministros de la antes Corte Suprema de Justicia, con la abstención del Ministro José Luis Baptista Morales, determinaron ratificar su confianza a la Ministra más antigua, Beatriz Sandoval Bascope de Capobianco, quien desde esa fecha ejerció la Presidencia de la referida institución conforme el art. 53 de la LOJ.1993 por la suspensión del titular; por lo que los argumentos del “recurrente” carecen de sustento legal y lógico, pues en todo caso prima el interés superior, como es el de la gestión de la propia entidad; y, vi) En cuanto al reclamo relativo a la reconsideración del memorando de agradecimiento de servicios, estas solicitudes fueron derivadas a Sala Plena y se encuentran pendientes de resolución en atención a la cantidad de causas que se atienden; sin embargo, se colige que se dejó pasar más de tres meses desde que conoció el agradecimiento de servicios, lo que supera cualquier plazo para la reconsideración y queda pendiente la resolución, no pudiendo interponerse la acción de amparo constitucional dado su carácter subsidiario.