SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0916/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0916/2012

Fecha: 22-Ago-2012

III.5. En cuanto al derecho de petición

La SC 1745/2011-R de 7 de noviembre citando la SC 0195/2010-R de 24 de mayo, refirió que: "…el núcleo esencial de este derecho radica en la obtención de una respuesta formal y pronta a lo que se tiene peticionado"; y refiriéndose a la respuesta agregó que: "…no necesariamente debe ser de carácter positivo o favorable, sino también negativa o de rechazo, siempre y cuando sea fundamentada"; y la SC 1615/2011-R de 11 de octubre citando la SC 0692/2003-R de 22 de mayo, determinó que se tendrá por lesionado el derecho de petición cuando: "…la autoridad no responde en un tiempo razonable ya sea en sentido positivo o negativo, vale decir, que en los casos en que no hubiese una respuesta oportuna y motivada se tiene el derecho como lesionado pero no cuando existe la respuesta negativa, pues el derecho no exige la concesión de lo solicitado".

Finalmente, la SC 0682/2011-R de 16 de mayo citando la SC 0218/2001-R de 20 de marzo, entre otras, se ha establecido que el núcleo esencial de este derecho: "…comprende la respuesta pronta y oportuna, resolviendo en lo posible la petición en sí misma, es decir resolviendo el asunto objeto de la petición".