Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0916/2012
Fecha: 22-Ago-2012
II.2.
II.2. Por memorándum cite RR.HH. 84/09 de 4 de enero de “2010”, se agradecen los servicios de Marco Antonio Miranda Ortega, en razón a que Sala Plena en uso de sus atribuciones, decidió reconformar las Salas de ese Tribunal, por lo que el personal de la Sala Civil Primera quedará cesante (fs. 11).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “procedente”
- I.2.2. Recusación al Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. En cuanto al principio de seguridad jurídica
- III.3. En cuanto a los funcionarios públicos
- libre
- III.5. En cuanto al derecho de petición
- 1º APROBAR