SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0916/2012
Fecha: 22-Ago-2012
libre
Corresponde señalar que la jurisprudencia constitucional, respecto a la naturaleza de los servidores públicos de libre nombramiento, ha señalado que: “…no están sujetos a las disposiciones relativas a la carrera administrativa, lo que importa que no se reconoce para estos servidores algunos de los derechos que el catálogo de derechos del funcionario público consagra, como el de la estabilidad, pues su ingreso, también diferente del de los funcionarios de carrera, está exento de formalidades, requisitos y procedimientos, siendo por ello que se denominan de libre nombramiento, pues es suficiente la voluntad de la máxima autoridad de la entidad; de igual modo para proceder a su retiro o remoción, tratándose de funcionarios de libre nombramiento, sólo es suficiente la voluntad de la autoridad que lo nombró, por lo que no necesita de ningún procedimiento disciplinario sancionador interno, o de otro tipo, siendo una facultad discrecional otorgada por la ley” (SC 1311/2005-R de 18 de octubre).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “procedente”
- I.2.2. Recusación al Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. En cuanto al principio de seguridad jurídica
- III.3. En cuanto a los funcionarios públicos
- libre
- III.5. En cuanto al derecho de petición
- 1º APROBAR