Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0916/2012
Fecha: 22-Ago-2012
III.3. En cuanto a los funcionarios públicos
Asimismo, el art. 54 de la LOJ.1993, en cuanto a los funcionarios dependientes de la entonces Corte Suprema de Justicia indica que son: ”...un secretario de la Presidencia y otro de la Sala Plena; un secretario de cámara para cada sala, y los funcionarios que se requiera de acuerdo con las necesidades del trabajo, los mismos que serán elegidos o removidos si hubiera causa en Sala Plena, cualquier designación al margen de esta previsión será nula”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “procedente”
- I.2.2. Recusación al Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. En cuanto al principio de seguridad jurídica
- III.3. En cuanto a los funcionarios públicos
- libre
- III.5. En cuanto al derecho de petición
- 1º APROBAR