SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0916/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0916/2012

Fecha: 22-Ago-2012

III.3. En cuanto a los funcionarios públicos

Asimismo, el art. 54 de la LOJ.1993, en cuanto a los funcionarios dependientes de la entonces Corte Suprema de Justicia indica que son: ”...un secretario de la Presidencia y otro de la Sala Plena; un secretario de cámara para cada sala, y los funcionarios que se requiera de acuerdo con las necesidades del trabajo, los mismos que serán elegidos o removidos si hubiera causa en Sala Plena, cualquier designación al margen de esta previsión será nula”.