Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0917/2012
Fecha: 22-Ago-2012
a)
En el caso en análisis, el accionante considera lesionados sus derechos, por cuanto la autoridad demandada: a) A través de la Resolución de 25 de agosto de 2009, declaró la extinción de la acción penal por abandono de querella, sin considerar que la “SC 0273/2005 de 30 de marzo”, la cual determinó que cuando los jueces constaten la ausencia de alguna de las partes a una audiencia de juicio oral, deben conceder el plazo de tres días a efectos de que la parte justifique su retraso; y, b) No se le notificó personalmente con la Resolución de referencia, siendo erróneamente notificado su abogado, lo que no le permitió presentar recurso de apelación incidental.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.5
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- las diligencias y actuaciones judiciales efectuadas con inobservancia o violación de derechos fundamentales y garantías constitucionales previstas en la Ley Fundamental y el bloque de constitucionalidad
- a)
- III.4.1. Sobre la Resolución de 25 de agosto de 2009
- interponiendo un incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa
- III.5.Sobre el trámite de la acción de amparo constitucional
- 1º