SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0917/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0917/2012

Fecha: 22-Ago-2012

a)

En el caso en análisis, el accionante considera lesionados sus derechos, por cuanto la autoridad demandada: a) A través de la Resolución de 25 de agosto de 2009, declaró la extinción de la acción penal por abandono de querella, sin considerar que la “SC 0273/2005 de 30 de marzo”, la cual determinó que cuando los jueces constaten la ausencia de alguna de las partes a una audiencia de juicio oral, deben conceder el plazo de tres días a efectos de que la parte justifique su retraso; y, b) No se le notificó personalmente con la Resolución de referencia, siendo erróneamente notificado su abogado, lo que no le permitió presentar recurso de apelación incidental.