SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0917/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0917/2012

Fecha: 22-Ago-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

La querella criminal que presentó contra Max Williams Castillo Choque, por la presunta comisión del delito de abuso de confianza y apropiación indebida, en el cual se señaló fecha para el verificativo del juicio oral y público para el 25 de agosto de 2009; empero,  llegado el día, por un retraso de treinta minutos que tuvo, la Jueza demandada declaró la extinción de la acción penal por abandono de querella, a través de la Resolución de 25 de agosto de 2009.

Siendo el indicado fallo de carácter definitivo, no se le notificó conforme establece el art. 163 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP), más bien se notificó erróneamente a su abogado, hecho el reclamo mediante memorial fue rechazado con el argumento de que sí fue notificado “mediante” su abogado, coartándole el derecho de poder plantear el recurso de apelación previsto en el art. 403 inc. 6) del CPP y provocado su indefensión en dicho proceso penal.

La Jueza demandada por principio de lógica, equidad y razonamiento debió conceder un plazo de tres días, a efectos de poder justificar su retraso a la audiencia de juicio oral y no extinguir la acción en la misma audiencia, a ese efecto la “Sentencia Constitucional 0273/2005 de 30 de marzo”, determinó cuando los jueces constaten la ausencia de alguna de las partes a una audiencia de juicio oral, deben conceder el plazo de tres días a efectos de que la parte justifique su retraso.