SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0917/2012
Fecha: 22-Ago-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La querella criminal que presentó contra Max Williams Castillo Choque, por la presunta comisión del delito de abuso de confianza y apropiación indebida, en el cual se señaló fecha para el verificativo del juicio oral y público para el 25 de agosto de 2009; empero, llegado el día, por un retraso de treinta minutos que tuvo, la Jueza demandada declaró la extinción de la acción penal por abandono de querella, a través de la Resolución de 25 de agosto de 2009.
Siendo el indicado fallo de carácter definitivo, no se le notificó conforme establece el art. 163 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP), más bien se notificó erróneamente a su abogado, hecho el reclamo mediante memorial fue rechazado con el argumento de que sí fue notificado “mediante” su abogado, coartándole el derecho de poder plantear el recurso de apelación previsto en el art. 403 inc. 6) del CPP y provocado su indefensión en dicho proceso penal.
La Jueza demandada por principio de lógica, equidad y razonamiento debió conceder un plazo de tres días, a efectos de poder justificar su retraso a la audiencia de juicio oral y no extinguir la acción en la misma audiencia, a ese efecto la “Sentencia Constitucional 0273/2005 de 30 de marzo”, determinó cuando los jueces constaten la ausencia de alguna de las partes a una audiencia de juicio oral, deben conceder el plazo de tres días a efectos de que la parte justifique su retraso.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.5
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- las diligencias y actuaciones judiciales efectuadas con inobservancia o violación de derechos fundamentales y garantías constitucionales previstas en la Ley Fundamental y el bloque de constitucionalidad
- a)
- III.4.1. Sobre la Resolución de 25 de agosto de 2009
- interponiendo un incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa
- III.5.Sobre el trámite de la acción de amparo constitucional
- 1º