SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0917/2012
Fecha: 22-Ago-2012
las diligencias y actuaciones judiciales efectuadas con inobservancia o violación de derechos fundamentales y garantías constitucionales previstas en la Ley Fundamental y el bloque de constitucionalidad
La SCP 0151/2012 de 14 de mayo, refiriéndose a la indicada normativa, concluye que: “…las diligencias y actuaciones judiciales efectuadas con inobservancia o violación de derechos fundamentales y garantías constitucionales previstas en la Ley Fundamental y el bloque de constitucionalidad, conforme establece el inc. 3) de la norma citada, no pueden ser convalidados para causar efectos en el proceso penal sustanciado, teniendo el perjudicado la oportunidad de reclamar la lesión de sus derechos en la vía ordinaria a través del incidente de nulidad regulado por los arts. 314 y 315 del CPP, constituyendo un medio defensivo '…que a diferencia de las excepciones que como se recordará estaban, directamente destinadas a oponerse contra la acción incoada; en el caso de los incidentes, su naturaleza defensiva no está puesta al servicio exclusivo de la defensa solamente, sino también de la parte acusadora, sea ésta el Ministerio Público o la víctima/querellante e incluso, hasta de terceros ajenos al proceso penal en curso, aunque claro vinculados indirectamente'. (Yáñez Cortez, Arturo. Excepciones e incidentes. p. 273)” (las negrillas son nuestras).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.5
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- las diligencias y actuaciones judiciales efectuadas con inobservancia o violación de derechos fundamentales y garantías constitucionales previstas en la Ley Fundamental y el bloque de constitucionalidad
- a)
- III.4.1. Sobre la Resolución de 25 de agosto de 2009
- interponiendo un incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa
- III.5.Sobre el trámite de la acción de amparo constitucional
- 1º