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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0917/2012
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0917/2012

    Fecha: 22-Ago-2012

    II.5

    II.5.  La diligencia de notificación cursante a fs. 76, señala: en Montero a horas 15:40 del martes 25 de agosto de 2009, “notifique” a Santos Loza Callacias con el acta de audiencia de juicio oral de fs. 73 y vta. y fs. 64, quien impuesto de su tenor se dio por notificado recibiendo copia de ley su abogado personalmente en Secretaria del Juzgado, es quien firma en constancia  “Eduardo Castro Mendoza”.

    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • denegó
    • I.3. Consideraciones de Sala
    • II.3.
    • II.5
    • II.6.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
    • las diligencias y actuaciones judiciales efectuadas con inobservancia o violación de derechos fundamentales y garantías constitucionales previstas en la Ley Fundamental y el bloque de constitucionalidad
    • a)
    • III.4.1. Sobre la Resolución de 25 de agosto de 2009
    • interponiendo un incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa
    • III.5.Sobre el trámite de la acción de amparo constitucional
    • 1º

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