Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0917/2012
Fecha: 22-Ago-2012
II.5
II.5. La diligencia de notificación cursante a fs. 76, señala: en Montero a horas 15:40 del martes 25 de agosto de 2009, “notifique” a Santos Loza Callacias con el acta de audiencia de juicio oral de fs. 73 y vta. y fs. 64, quien impuesto de su tenor se dio por notificado recibiendo copia de ley su abogado personalmente en Secretaria del Juzgado, es quien firma en constancia “Eduardo Castro Mendoza”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.5
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- las diligencias y actuaciones judiciales efectuadas con inobservancia o violación de derechos fundamentales y garantías constitucionales previstas en la Ley Fundamental y el bloque de constitucionalidad
- a)
- III.4.1. Sobre la Resolución de 25 de agosto de 2009
- interponiendo un incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa
- III.5.Sobre el trámite de la acción de amparo constitucional
- 1º