SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0917/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0917/2012

Fecha: 22-Ago-2012

III.4.1. Sobre la Resolución de 25 de agosto de 2009

La Resolución de 25 de agosto de 2009, que declaró extinguida la acción penal por abandono de querella, ordenando el archivo de obrados, y la cual el accionante considera lesionaba sus derechos, pudo ser impugnada a través de la apelación incidental conforme lo contempla el art. 403 inc. 6) del CPP; y que como el propio accionante reconoce “no lo hizo”, justificándose en que no se lo notificó personalmente con la referida resolución; el plazo para presentar la apelación incidental se computa a partir de la notificación; sin embargo, en el caso en análisis, el accionante previamente a acudir ante la jurisdicción constitucional, debió presentar el incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa y agotar la vía ordinaria a efectos de que se le restablezcan sus derechos por la “errónea notificación” como manifiesta. Y de haberse restablecido los mismos por la vía incidental, éste pudo a partir de dicha diligencia “personal” computar el plazo para presentar la apelación incidental y que a través de esa vía se tome en cuenta lo expuesto por el accionante en esta acción de amparo constitucional -referente a que no se le dio el plazo para justificar su inasistencia a la audiencia-; es decir, que el accionante al no haber impugnado la notificación, no agotó la vía ordinaria, aspecto que claramente impide a la jurisdicción constitucional analizar lo concerniente a la “SC 0273/2005 de 30 de marzo”, cuando se resolvió la solicitud de abandono de querella.