Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0917/2012
Fecha: 22-Ago-2012
denegó
El Juez Segundo de Partido de Sentencia Penal de Montero del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 4 de 2 de julio de 2010, cursante de fs. 107 a 108, denegó la tutela y declaró su “improcedencia” con el siguiente argumento: a) El “recurrente” no ha hecho uso oportuno del recurso de apelación incidental establecida en el art. 403 inc. 6) del CPP, que debió habérselo planteado, para que el Tribunal de alzada haya tenido la oportunidad de pronunciarse y salvar o restituir cualquier derecho o garantía indebidamente suprimido, en la tramitación de proceso penal; y, b) Se ha consentido la supuesta ilegalidad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.5
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- las diligencias y actuaciones judiciales efectuadas con inobservancia o violación de derechos fundamentales y garantías constitucionales previstas en la Ley Fundamental y el bloque de constitucionalidad
- a)
- III.4.1. Sobre la Resolución de 25 de agosto de 2009
- interponiendo un incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa
- III.5.Sobre el trámite de la acción de amparo constitucional
- 1º