Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0917/2012
Fecha: 22-Ago-2012
II.6.
II.6. El accionante presentó el 10 de septiembre de 2009, memorial ante la autoridad ahora demandada, solicitando se lo notifique con el acta de audiencia de juicio de 25 de agosto del mismo año (fs. 82); por providencia del 11 de septiembre del año citado, la indicada autoridad dispuso no ha lugar su solicitud, toda vez que fue notificado en la persona de su abogado (fs. 82 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.5
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- las diligencias y actuaciones judiciales efectuadas con inobservancia o violación de derechos fundamentales y garantías constitucionales previstas en la Ley Fundamental y el bloque de constitucionalidad
- a)
- III.4.1. Sobre la Resolución de 25 de agosto de 2009
- interponiendo un incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa
- III.5.Sobre el trámite de la acción de amparo constitucional
- 1º