SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0917/2012
Fecha: 22-Ago-2012
II.3.
II.3. El 25 de agosto de 2009, a horas 10:20, instalada la audiencia en el Juzgado Primero de Partido y Sentencia Penal de la provincia Obispo Santistevan y Warnes, se informó por Secretaría del Juzgado la inasistencia del querellante Santos Loza Callacias, así como de sus abogados, al estar presentes los abogados de la parte querellada manifestaron que al no encontrarse el querellante, parte principal para activar su acción penal, de conformidad a los arts. 292 inc. 4), 27. inc. 5) y 330 del Código de Procedimiento Penal, que establece los motivos de la extinción penal, especialmente de la extinción por abandono de querella, que en el art. 330 en la última parte dice: “Si el querellante no concurre a la audiencia o se retira de ella sin autorización, se tendrá por abandonada la querella”, por ello solicitaron se declare el abandono de la querella y extinguida la acción penal, ordenando el archivo de obrados. (fs. 73 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.5
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- las diligencias y actuaciones judiciales efectuadas con inobservancia o violación de derechos fundamentales y garantías constitucionales previstas en la Ley Fundamental y el bloque de constitucionalidad
- a)
- III.4.1. Sobre la Resolución de 25 de agosto de 2009
- interponiendo un incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa
- III.5.Sobre el trámite de la acción de amparo constitucional
- 1º