SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0917/2012
Fecha: 22-Ago-2012
III.5.Sobre el trámite de la acción de amparo constitucional
La acción de amparo constitucional fue presentada el 25 de febrero de 2010, la cual fue admitida por providencia de 27 de febrero del mismo año, señalándose audiencia en un término de cuarenta y ocho horas después de la legal notificación de las partes, no obstante la audiencia pública se llevó a cabo recién el 2 de julio de 2010 -después de cuatro meses desde la admisión-; de la revisión de antecedentes se verifica que, no existió citación alguna con el señalamiento de la primera audiencia pública señalada, sino más bien existió una solicitud de recusación presentada por el accionante el 3 de marzo de 2010, misma que fue desestimada por providenciada de 4 de marzo del año citado; es decir, durante más de tres meses no existió ningún señalamiento de audiencia por parte del Juez de garantías, salvo la primera que aparentemente no fue diligenciada, así tampoco se apersonó el accionante con el fin de agilizar la acción que presentó, sino hasta el 25 de junio de 2010, que recién mediante memorial, solicitó señalamiento de audiencia y citación, constatándose una excesiva dejadez del accionante y una falta de cumplimiento al trámite de la acción de amparo constitucional, por parte del Juez de garantías, contraviniendo con ello lo previsto por el art. 129.III de la CPE, en tal virtud se insta a dicha autoridad observar la normativa que rige la presente acción tutelar, a efectos de no causar confusión o distorsionar su tramite cuando asuma conocimiento de acciones tutelares.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.5
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- las diligencias y actuaciones judiciales efectuadas con inobservancia o violación de derechos fundamentales y garantías constitucionales previstas en la Ley Fundamental y el bloque de constitucionalidad
- a)
- III.4.1. Sobre la Resolución de 25 de agosto de 2009
- interponiendo un incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa
- III.5.Sobre el trámite de la acción de amparo constitucional
- 1º