SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0917/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0917/2012

Fecha: 22-Ago-2012

III.5.Sobre el trámite de la acción de amparo constitucional

La acción de amparo constitucional fue presentada el 25 de febrero de 2010, la cual fue admitida por providencia de 27 de febrero del mismo año, señalándose audiencia en un término de cuarenta y ocho horas después de la legal notificación de las partes, no obstante la audiencia pública se llevó a cabo recién el 2 de julio de 2010 -después de cuatro meses desde la admisión-; de la revisión de antecedentes se verifica que, no existió citación alguna con el señalamiento de la primera audiencia pública señalada, sino más bien existió una solicitud de recusación presentada por el accionante el 3 de marzo de 2010, misma que fue desestimada por providenciada de 4 de marzo del año citado; es decir, durante más de tres meses no existió ningún señalamiento de audiencia por parte del Juez de garantías, salvo la primera que aparentemente no fue diligenciada, así tampoco se apersonó el accionante con el fin de agilizar la acción que presentó, sino hasta el 25 de junio de 2010, que recién mediante memorial, solicitó señalamiento de audiencia y citación, constatándose una excesiva dejadez del accionante y una falta de cumplimiento al trámite de la acción de amparo constitucional, por parte del Juez de garantías, contraviniendo con ello lo previsto por el art. 129.III de la CPE, en tal virtud se insta a dicha autoridad observar la normativa que rige la presente acción tutelar, a efectos de no causar confusión o distorsionar su tramite cuando asuma conocimiento de  acciones tutelares.