SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0917/2012
Fecha: 22-Ago-2012
interponiendo un incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa
Conforme el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el accionante una vez en conocimiento de la Resolución y constatando la “errónea notificación efectuada a su abogado”, la cual lesionaba sus derechos, debió acudir ante la misma autoridad con la finalidad de que se le restituya sus derechos interponiendo un incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa, y no como hizo una simple solicitud de notificación que dio lugar a un decreto, inclusive el cual también pudo ser impugnado a través del recurso de reposición; y no así acudir directamente ante la jurisdicción constitucional, pues conforme se ha desarrollado precedentemente, es obligación del accionante agotar la vía ordinaria con el fin de restablecer sus derechos, al no haberlo hecho ha incurrido en una causal que permite declarar la improcedencia de esta acción tutelar aplicando la subregla 1 inc. b) de la SC 1337/2003-R; asimismo, la jurisprudencia constitucional tratándose de la “mala, errónea o incorrecta notificación” declaró la improcedencia de la misma por no haber agotado previamente la vía ordinaria, así la SC 0151/2012 señaló: “…el representado del accionante al tomar conocimiento de la diligencia de notificación practicada -a decir suyo- con prescindencia de los formalismos legales establecidos en la Ley Adjetiva Penal, tenía abierta la posibilidad de plantear el incidente por actividad procesal defectuosa, reconocido por los arts. 167 y 169 del CPP, ya sea ante la misma Sala Penal que aduce vulneró sus derechos al notificarlo en el tablero judicial, con el Auto de Vista cuestionado y no personalmente como manda el art. 163 inc. 2) de cuerpo normativo citado…” (las negrillas son nuestras) de la jurisprudencia glosada se tiene con certeza que esta acción tutelar no es supletoria de la ordinaria, por ello no se puede ingresar al análisis del fondo de la problemática planteada, ante la inobservancia del accionante al principio de subsidiariedad propia de la acción de amparo constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.5
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- las diligencias y actuaciones judiciales efectuadas con inobservancia o violación de derechos fundamentales y garantías constitucionales previstas en la Ley Fundamental y el bloque de constitucionalidad
- a)
- III.4.1. Sobre la Resolución de 25 de agosto de 2009
- interponiendo un incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa
- III.5.Sobre el trámite de la acción de amparo constitucional
- 1º