SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0929/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0929/2012

Fecha: 22-Ago-2012

1)

El Fiscal Departamental demandado Camilo Medina Rodríguez, por informe escrito cursante de fs. 62 a 65 vta., informó que: 1) Existe una causal de improcedencia del amparo constitucional por subsidiariedad, por cuanto la determinación jerárquica no es definitiva, toda vez que puede ser modificada con la reapertura de la investigación en el plazo que establece el art. 27.9 del CPP, por lo que no se ha cerrado la vía ordinaria; 2) La jurisprudencia citada por el accionante es inaplicable al caso, porque se trata de un sobreseimiento que una vez ratificado adquiere la calidad de cosa juzgada, clausurando definitivamente la jurisdicción penal ordinaria, en tanto que el rechazo confirmado en base al art. 304.3 del CPP, se encuentra condicionado a recursos disponibles en el ámbito de la jurisdicción penal ordinaria; 3) La Resolución 357/2011 se encuentra plenamente fundamentada, con una estructura básica, conformada por argumentos de hecho y de derecho que contienen las razones por las cuales consideró pertinente modificar el rechazo decretado, por no advertirse suficientemente la concurrencia de los elementos constitutivos de los delitos querellados; 4) Con relación a la presunta falsedad del NIT con sobreimpresión, se explicó que dicho argumento quedaba enervado con los informes y certificaciones del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) del padrón de contribuyentes y de la Fundación para el Desarrollo Empresarial (FUNDEMPRESA); y, 5) La Resolución impugnada contiene un criterio sobre las pruebas aportadas a la causa y su incidencia en la determinación asumida, explicándose los motivos por los que no tiene mayor incidencia la certificación del Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) del sindicado en la causa, cumpliendo con todos los requisitos formales y materiales de legalidad.