SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0929/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0929/2012

Fecha: 22-Ago-2012

Fragmento 16

El art. 73 del CPP, establece que: “Los fiscales formularán sus requerimientos y resoluciones de manera fundamentada y específica”, norma concordante con los arts. 61 de la Ley Orgánica del Ministerio Público abrogada (LOMP abrg) y 57 de la actual Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) que dispone: “Las y los Fiscales formularán sus requerimientos y resoluciones de manera fundamentada y específica”, normas legales que deben ser observadas por los representantes del Ministerio Público a momento de emitir sus resoluciones, con el fin de que las partes tengan conocimiento del porqué se toma una decisión dentro del proceso penal, con el objetivo de que puedan asumir defensa en resguardo de sus derechos y garantías constitucionales, de ahí la importancia que estas resoluciones se encuentren debidamente fundamentadas, citando los argumentos de hecho y derecho y el valor asignado a las pruebas recolectadas durante la investigación de un delito.