SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0929/2012
Fecha: 22-Ago-2012
a)
El accionante, ratificó el contenido de la acción, señalando además que: a) Miguel Ángel Bustamante Rondal el 6 de enero de 2009, para el trámite de medidas cautelares presentó documentación adulterada, sin acreditar la actividad a la que se dedicaba; b) La Juez cautelar fijó la fianza de “Bs. 15.000 que no fue oblada” por el querellado; c) La Fiscal de Materia demandada cambió el sentido del art. 6 del Código de Procedimiento Penal (CPP), al indicar que la carga de la prueba le corresponde al querellante; d) El requerimiento ratificatorio del Fiscal de Departamental avala el NIT como documento lícito, pese a que el mismo fue dado de baja por Impuestos Internos, tampoco se mencionó y consideró los certificados emitidos por la Cámara de Comercio y Alcaldía Municipal que informan la inexistencia de registro; e) No se consideró los antecedentes penales de Miguel Ángel Bustamante Rondal; y, f) Se modificó la base legal del rechazo de la querella por el Fiscal Departamental, aplicando el numeral 3 del art. 304 del CPP.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- III.2. Valoración de prueba competencia privativa de jurisdicción ordinaria
- resolución fundamentada
- motivación y fundamentación de las resoluciones
- Fragmento 16
- respecto a la prueba principal que es la adulteración del NIT del querellado
- no hace valoración sobre la existencia de “adulteración sobre el NIT
- REVOCAR