SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0929/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0929/2012

Fecha: 22-Ago-2012

a)

El accionante, ratificó el contenido de la acción, señalando además que:         a) Miguel Ángel Bustamante Rondal el 6 de enero de 2009, para el trámite de medidas cautelares presentó documentación adulterada, sin acreditar la actividad a la que se dedicaba; b) La Juez cautelar fijó la fianza de “Bs. 15.000 que no fue oblada” por el querellado; c) La Fiscal de Materia demandada cambió el sentido del art. 6 del Código de Procedimiento Penal (CPP), al indicar que la carga de la prueba le corresponde al querellante; d) El requerimiento ratificatorio del Fiscal de Departamental avala el NIT como documento lícito, pese a que el mismo fue dado de baja por Impuestos Internos, tampoco se mencionó y consideró los certificados emitidos por la Cámara de Comercio y Alcaldía Municipal que informan la inexistencia de registro; e) No se consideró los antecedentes penales de Miguel Ángel Bustamante Rondal; y, f) Se modificó la base legal del rechazo de la querella por el Fiscal Departamental, aplicando el numeral 3 del art. 304 del CPP.