SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0929/2012
Fecha: 22-Ago-2012
i)
Por su parte la Fiscal de Materia demandada, Blanca Georgina Nogales Torrico, mediante escrito corriente a fs. 66 y vta. señaló: i) Se inició la acción penal el 8 de febrero de 2011, por cuanto el querellante -ahora accionante- refirió que en una audiencia de aplicación de medidas cautelares en el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal, dentro de un proceso penal seguido contra Miguel Ángel Bustamante Rondal, éste habría presentado el NIT 999399017 presuntamente fraudulento, que acreditaba una actividad industrial donde la Juez observó que tenía una sobreimpresión; ii) Realizadas las diligencias se obtuvo la certificación emitida por la Gerencial Distrital del SIN, certificando que el número de identificación 999399017 correspondía a Bustamante Rondal Miguel Ángel, por lo que se dictó la Resolución de rechazo conforme al art. 304.1 del CPP, toda vez que el certificado que se aludía de haber sido adulterado o fraguado correspondía al querellado, siendo éste uno de los fundamentos de la Resolución.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- III.2. Valoración de prueba competencia privativa de jurisdicción ordinaria
- resolución fundamentada
- motivación y fundamentación de las resoluciones
- Fragmento 16
- respecto a la prueba principal que es la adulteración del NIT del querellado
- no hace valoración sobre la existencia de “adulteración sobre el NIT
- REVOCAR