SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0929/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0929/2012

Fecha: 22-Ago-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Señala que la fiscal Blanca Georgina Nogales Torrico de forma ilegal e injusta rechazó la querella presentada contra Miguel Ángel Bustamante Rondal, por los delitos de falsedad material, ideológica y uso de instrumento falsificado, dentro del caso FIS-CBBA 1100331 de 18 de abril de 2011, con el argumento que el Número de Identificación Tributaria (NIT) 999300017 le correspondía a éste, aspecto que no fue cuestionado, sino la alteración que hizo a dicho documento público. Asimismo refiere, que la demandada Fiscal de Materia no fundamentó debidamente el rechazo de la querella, limitándose a realizar una fundamentación insuficiente e incoherente, señalando que no se pudo establecer los elementos de convicción para sustentar una imputación formal, sin explicar por qué y cómo llegó a este resultado, reflejando la falta de objetividad, probidad e integridad, al no tomar en cuenta los indicios y prueba principal del certificado NIT presentado en audiencia de medidas cautelares de 6 de enero de 2009, que fuera adulterado, además que tampoco se valoró la prueba documental que demuestra que Miguel Ángel Bustamante Rondal estuvo ostentando la calidad de industrial sin serlo.

Con relación al entonces Fiscal de Distrito demandado, el accionante manifiesta que dicha autoridad lejos de corregir los errores y arbitrariedades de la Fiscal inferior, incurrió en los mismos vicios y causales de nulidad, dictando la Resolución 357/2011 de 3 de octubre, por la que ratificó el rechazo de querella, sin tomar en cuenta los argumentos de impugnación del querellante, ignorando y repitiendo literalmente los mismos argumentos sin contenido de la Fiscal de Materia, sin fundamentar y motivar su Resolución, al no haber mencionado las pruebas de cargo y descargo, el valor probatorio asignado a cada una de ellas; además de haber emitido su requerimiento de ratificación de rechazo fuera del término establecido al efecto, después de casi seis meses, sin que pueda acceder a un juicio oral.