SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0929/2012
Fecha: 22-Ago-2012
respecto a la prueba principal que es la adulteración del NIT del querellado
En el caso objeto de análisis el accionante refiere que la Fiscal de Materia a momento de rechazar la querella no motivó ni fundamentó debidamente dicho rechazó, arguyendo que “ni siquiera citó las pruebas y la fundamentación es insuficiente e incoherente, pues de manera generalizada, simplemente manifiesta: '…no habiéndose podido establecer los elementos de convicción para sustentar una imputación formal (…)es decir no se ha podido establecer los presupuestos establecidos en el art. 302 del CPP'” (sic) (fs. 52 vta.); indicando el accionante que dicha Fiscal respecto a la prueba principal consistente en el NIT presentado en audiencia de medidas cautelares de 6 de enero de 2009, no realizó ninguna actividad investigativa, siendo su obligación la de haber pedido la exhibición y secuestro del NIT en cuestión, para así determinar con certeza en qué consistió la alteración realizada a dicho documento; expresando el accionante que no se tomó en cuenta las certificaciones de la Cámara de Industria y Comercio y de la Alcaldía Municipal de Cochabamba, que señalan que el querellado no tiene registro industrial; y que asimismo, si bien tiene certificaciones de Impuestos Nacionales y FUNDAEMPRESA, a tiempo de celebración de la audiencia de medidas cautelares, los mismos se encontraban caducados, y tampoco realizó análisis alguno sobre la existencia de antecedentes penales contra el querellado, habiendo éste prestado falso testimonio al indicar que no tenía antecedentes penales. Señalando el accionante que respecto a la prueba principal que es la adulteración del NIT del querellado, no hace ninguna mención al demandado, señalando sin mayores valoraciones que dicho NIT, corresponde al querellado, cuestión que no fue planteada, ya que lo que se reclama no es si le corresponde o no dicho NIT al querellado, sino “la adulteración” de señalado documento.
Asimismo, respecto al entonces Fiscal de Distrito, en vez de corregir los errores y arbitrariedades de la Fiscal inferior, supuestamente, ésta autoridad incurrió en los mismos vicios al ratificar el rechazo de la querella, sin fundamentar y motivar su Resolución, toda vez que no mencionó las pruebas de cargo y descargo, el valor probatorio que se le asigna a cada una de ellas contrastándolas entre sí, y sin tomar la agravación de la sanción por la comisión de falso testimonio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- III.2. Valoración de prueba competencia privativa de jurisdicción ordinaria
- resolución fundamentada
- motivación y fundamentación de las resoluciones
- Fragmento 16
- respecto a la prueba principal que es la adulteración del NIT del querellado
- no hace valoración sobre la existencia de “adulteración sobre el NIT
- REVOCAR