SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0929/2012
Fecha: 22-Ago-2012
no hace valoración sobre la existencia de “adulteración sobre el NIT
Con relación al rechazo de la querella dispuesto por la Fiscal de Materia, Blanca Georgina Nogales Torrico, cursante de fs. 43 a 44, se tiene que la misma describe los supuestos fácticos, argumentando que en mérito a los requerimientos solicitados por el ahora accionante y de la revisión de dichas certificaciones e informes, llegó a establecer que el número de NIT 999300017, efectivamente le correspondía a Miguel Ángel Bustamante Rondal, por lo que a criterio de la citada Fiscal, no existiría “algún tipo de adulteración” en el NIT, razón por la cual determinó que no concurren los tipos penales de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado; al respecto, se evidencia que no se valoró la demás prueba citada por el ahora accionante, no fundamentó ni motivó positiva o negativamente dichos aspectos; de igual forma, la conclusión a la que llegó la Fiscal demandada, no hace valoración sobre la existencia de “adulteración sobre el NIT”, es decir, simplemente llega a la conclusión de que no hubo tal supuesto, toda vez que al corresponder el NIT al querellado, no existiría dicho tipo penal. En su caso, se evidencia la falta de motivación y fundamentación respecto a la denuncia efectuada, es decir, a la falsedad material e ideológica demandada, que supuestamente se produjo a través de una sobre posición de datos y alteración del NIT, ya que la Fiscal demandada, se limitó a indicar que siendo el NIT del querellado, no existiría el supuesto delito. Debiendo establecerse que, ello no quiere decir que en una nueva valoración se arribe o no al mismo resultado, pero dicho aspecto debe ser valorado, motivado y fundamentado, o en su caso, podrá arribarse a otro resultado, pero siempre bajo el respeto al debido proceso y las reglas y principios procesales que deben ser atendidos conforme ley.
Con relación al Fiscal de Distrito, que pronunció la Resolución 357/2011 de 3 de octubre, por la que ratificó el rechazo de la querella, la misma incurrió en la falta de valoración, fundamentación y motivación sobre los aspectos antes señalados, es decir sobre la existencia de adulteración o no, en el NIT ahora cuestionado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- III.2. Valoración de prueba competencia privativa de jurisdicción ordinaria
- resolución fundamentada
- motivación y fundamentación de las resoluciones
- Fragmento 16
- respecto a la prueba principal que es la adulteración del NIT del querellado
- no hace valoración sobre la existencia de “adulteración sobre el NIT
- REVOCAR