SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0954/2012
Fecha: 22-Ago-2012
Aclarando que toda acción de amparo constitucional, en especial cuando se demanda por medidas de hechos, sólo está dirigida a la protección de derechos, con su concesión o denegatoria no reconoce o dirime derechos para ninguna de las partes o de terceros que deberán definirse en la vía correspondiente.
Respecto a la supuesta vulneración al derecho propietario en el que hubiera incurrido la accionada, de los antecedentes que cursan en el expediente, ambas partes afirman ser propietarias del bien inmueble, acusándose entre sí por su lado las eyecciones y violencias que hubieran sufrido, de igual manera adjuntan testimonios y planos, documentos que afirman pertenecer al mismo predio; sin soslayar que la accionada habría iniciado un interdicto de retener la posesión ante el Juez Agrario de la provincia Andrés Ibáñez, -cuya competencia o no para resolver la demanda interdicta no corresponde establecer mediante la presente acción tutelar- de lo que se colige conforme a la Sentencia Constitucional referida en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Resolución y al no corresponder a la jurisdicción constitucional debatir sobre la titularidad del derecho propietario de las partes, conduce a que se deba denegar la tutela, por estar los derechos de las mismas controvertidos. Aclarando que toda acción de amparo constitucional, en especial cuando se demanda por medidas de hechos, sólo está dirigida a la protección de derechos, con su concesión o denegatoria no reconoce o dirime derechos para ninguna de las partes o de terceros que deberán definirse en la vía correspondiente.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.5.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- en casos excepcionales y a fin de evitar un real, inminente e irreparable daño, procede otorgar la tutela de este recurso, aún en caso de que la persona tenga otra vía o recurso legal al que acudir, pero que por las características especiales, la lesión resulta irreparable por no actuar con la inmediatez que la emergencia exige”
- III.2.Alcances para considerar acciones denunciadas como medidas de hecho
- III.3.El derecho propietario no debe ser controvertido, cuando se aleguen medidas de hecho
- III.4. Con relación al caso concreto
- Aclarando que toda acción de amparo constitucional, en especial cuando se demanda por medidas de hechos, sólo está dirigida a la protección de derechos, con su concesión o denegatoria no reconoce o dirime derechos para ninguna de las partes o de terceros que deberán definirse en la vía correspondiente.
- conceder
- 2º Dimensionar