SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0954/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0954/2012

Fecha: 22-Ago-2012

Aclarando que toda acción de amparo constitucional, en especial cuando se demanda por medidas de hechos, sólo está dirigida a la protección de derechos, con su concesión o denegatoria no reconoce o dirime derechos para ninguna de las partes o de terceros que deberán definirse en la vía correspondiente.

Respecto a la supuesta vulneración al derecho propietario en el que hubiera incurrido la accionada, de los antecedentes que cursan en el expediente, ambas partes afirman ser propietarias del bien inmueble, acusándose entre sí por su lado las eyecciones y violencias que hubieran sufrido, de igual manera adjuntan testimonios y planos, documentos que afirman pertenecer al mismo predio; sin soslayar que la accionada habría iniciado un interdicto de retener la posesión ante el Juez Agrario de la provincia Andrés Ibáñez, -cuya competencia o no para resolver la demanda interdicta no corresponde establecer mediante la presente acción tutelar- de lo que se colige conforme a la Sentencia Constitucional referida en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Resolución y al no corresponder a la jurisdicción constitucional debatir sobre la titularidad del derecho propietario de las partes, conduce a que se deba denegar la tutela, por estar los derechos de las mismas controvertidos. Aclarando que toda acción de amparo constitucional, en especial cuando se demanda por medidas de hechos, sólo está dirigida a la protección de derechos, con su concesión o denegatoria no reconoce o dirime derechos para ninguna de las partes o de terceros que deberán definirse en la vía correspondiente.