SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0954/2012
Fecha: 22-Ago-2012
concedió
La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 12 de 20 de julio de 2010, cursante de fs. 479 vta. a 482, la misma que concedió la acción de amparo constitucional, y dispuso la inmediata desocupación de todos los terrenos ocupados arbitrariamente por los accionados y otras personas que se encuentren en los mismos, en el plazo de setenta y dos horas, bajo prevención de utilizar la fuerza pública en caso de negativa, sin costas, daños y perjuicios de acuerdo al siguiente fundamento: Se evidenció que se cumplieron los requisitos exigidos para determinar medidas de hecho ya que el derecho propietario no estaría cuestionado, la existencia de hechos de violencia, dejando establecido que no tienen competencia para determinar la legalidad o no de un derecho propietario, lo cual correspondería a la justicia ordinaria.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.5.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- en casos excepcionales y a fin de evitar un real, inminente e irreparable daño, procede otorgar la tutela de este recurso, aún en caso de que la persona tenga otra vía o recurso legal al que acudir, pero que por las características especiales, la lesión resulta irreparable por no actuar con la inmediatez que la emergencia exige”
- III.2.Alcances para considerar acciones denunciadas como medidas de hecho
- III.3.El derecho propietario no debe ser controvertido, cuando se aleguen medidas de hecho
- III.4. Con relación al caso concreto
- Aclarando que toda acción de amparo constitucional, en especial cuando se demanda por medidas de hechos, sólo está dirigida a la protección de derechos, con su concesión o denegatoria no reconoce o dirime derechos para ninguna de las partes o de terceros que deberán definirse en la vía correspondiente.
- conceder
- 2º Dimensionar