SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0954/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0954/2012

Fecha: 22-Ago-2012

III.3.El derecho propietario no debe ser controvertido, cuando se aleguen medidas de hecho

          A efectos de tutelar el derecho propietario a través de la acción de amparo constitucional cuando se aleguen que contra éste se habrían operado medidas de hecho que lo restrinjan, la SC 1230/2010-R de 13 de septiembre, haciendo referencia a la SC 0749/2003-R de 4 de junio, indicó que: cuando se trata de actos ilegales que recaigan sobre bienes que estén vinculados al derecho de propiedad o de posesión, debe demostrar la inexistencia de discusión o controversia sobre los mismos para legitimar su denuncia en esta jurisdicción, pues esto, resulta esencial para la concesión de la tutela, dado que no podrá tenerse como amenazado, restringido o suprimido un derecho cuando no se tiene certeza de que el recurrente es el verdadero titular del derecho, pues de otorgarse la tutela se crearía inseguridad jurídica y se dejaría una posibilidad de lesionar derechos del que resulte el verdadero titular, que puede ser tanto la parte recurrida como un tercero” (las negrillas son nuestras). Por lo que cuando se trata de derechos controvertidos vinculados al derecho de propiedad, previamente éstos deben ser dilucidados en la jurisdicción ordinaria, pues para otorgar tutela a través de la acción de amparo constitucional se debe tener certeza de que el accionante es el verdadero titular del derecho, lo que no ocurre en el presente caso”.