SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0954/2012
Fecha: 22-Ago-2012
I.2.2. Informe de las personas demandadas
Petrona Sansuste Rivera, a través de su abogado, en audiencia señaló, que el derecho propietario de “mi cliente Petrona Sansuste Rivera nace del derecho de su fallecido padre Nicanor Sansuste Bracamonte” (sic) y que el plano que mostraría la accionante se trataría de una adjudicación de la localidad de Porongo y el Sindicato Agrario “El ojo”, donde el padre de la hoy accionada con un plano debidamente legalizado por el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), establece con claridad que los derechos de la accionante con los derechos de ella no son los mismos, toda vez que se establece en el plano que la parcela 15 le pertenecería al padre de la accionada y que su derecho propietario se encontraría debidamente registrado en Derechos Reales (DD.RR.) bajo la partida 0325275 de 23 de abril de 1998, actualmente con matrícula 7.01.302.5031, inscribiendo 4.6000 ha, posteriormente transfirió 2.600 ha, a favor de sus hermanos. Indica que el día de los hechos denunciados, cuando volvía de su propiedad en Pailón se enteró que estaban comenzando a construir en su terreno, por lo que procedió a intentar sentar denuncia pero la Policía Nacional, no le aceptó, por cuanto se trataría de un delito de despojo, luego el 17 de junio, el esposo de la accionante trató de sacarla de su casa, por lo que se habría procedido a sentar denuncia en la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de la Guardia, quienes tampoco le aceptaron la denuncia por lo que tuvo que hacerla presente, recién al día siguiente.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.5.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- en casos excepcionales y a fin de evitar un real, inminente e irreparable daño, procede otorgar la tutela de este recurso, aún en caso de que la persona tenga otra vía o recurso legal al que acudir, pero que por las características especiales, la lesión resulta irreparable por no actuar con la inmediatez que la emergencia exige”
- III.2.Alcances para considerar acciones denunciadas como medidas de hecho
- III.3.El derecho propietario no debe ser controvertido, cuando se aleguen medidas de hecho
- III.4. Con relación al caso concreto
- Aclarando que toda acción de amparo constitucional, en especial cuando se demanda por medidas de hechos, sólo está dirigida a la protección de derechos, con su concesión o denegatoria no reconoce o dirime derechos para ninguna de las partes o de terceros que deberán definirse en la vía correspondiente.
- conceder
- 2º Dimensionar