SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0954/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0954/2012

Fecha: 22-Ago-2012

I.2.2. Informe de las personas demandadas

Petrona Sansuste Rivera, a través de su abogado, en audiencia señaló, que el derecho propietario de “mi cliente Petrona Sansuste Rivera nace del derecho de su fallecido padre Nicanor Sansuste Bracamonte” (sic) y que el plano que mostraría la accionante se trataría de una adjudicación de la localidad de Porongo y el Sindicato Agrario “El ojo”, donde el padre de la hoy accionada con un plano debidamente legalizado por el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), establece con claridad que los derechos de la accionante con los derechos de ella no son los mismos, toda vez que se establece en el plano que la parcela 15 le pertenecería al padre de la accionada y que su derecho propietario se encontraría debidamente registrado en Derechos Reales (DD.RR.) bajo la partida 0325275 de 23 de abril de 1998, actualmente con matrícula 7.01.302.5031, inscribiendo 4.6000 ha, posteriormente transfirió 2.600 ha, a favor de sus hermanos. Indica que el día de los hechos denunciados, cuando volvía de su propiedad en Pailón se enteró que estaban comenzando a construir en su terreno, por lo que procedió a intentar sentar denuncia pero la Policía Nacional, no le aceptó, por cuanto se trataría de un delito de despojo, luego el 17 de junio, el esposo de la accionante trató de sacarla de su casa, por lo que se habría procedido a sentar denuncia en la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de la Guardia, quienes tampoco le aceptaron la denuncia por lo que tuvo que hacerla presente, recién al día siguiente.