SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0954/2012
Fecha: 22-Ago-2012
III.4. Con relación al caso concreto
A efectos de establecer lo denunciado por la accionante y restablecer su derecho propietario se deberán previamente considerar si de lo manifestado por las partes así como de las pruebas presentadas que ilustran la presente Sentencia Constitucional Plurinacional se otorgue evidencia de que efectivamente se está ante medidas de hecho y que de esa manera se proceda a realizar abstracción de los mecanismos procesales y se aplique la excepción al principio de subsidiariedad. En ese entendido, no se ha podido establecer de las conclusiones arribadas que contra el derecho propietario de la accionante se hayan producido medidas de hecho, toda vez que del informe presentado como prueba por ésta el mismo que se encuentra referido en la Conclusión II.5, no evidencia la violencia física y arbitraria en las que hubiese incurrido la accionada, lo mismo sucede por las fotografías adjuntadas al expediente, por lo que al no ser estas determinantes del acto supuestamente vulneratorio, no corresponde a este Tribunal conceder la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.5.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- en casos excepcionales y a fin de evitar un real, inminente e irreparable daño, procede otorgar la tutela de este recurso, aún en caso de que la persona tenga otra vía o recurso legal al que acudir, pero que por las características especiales, la lesión resulta irreparable por no actuar con la inmediatez que la emergencia exige”
- III.2.Alcances para considerar acciones denunciadas como medidas de hecho
- III.3.El derecho propietario no debe ser controvertido, cuando se aleguen medidas de hecho
- III.4. Con relación al caso concreto
- Aclarando que toda acción de amparo constitucional, en especial cuando se demanda por medidas de hechos, sólo está dirigida a la protección de derechos, con su concesión o denegatoria no reconoce o dirime derechos para ninguna de las partes o de terceros que deberán definirse en la vía correspondiente.
- conceder
- 2º Dimensionar