Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0954/2012
Fecha: 22-Ago-2012
II.9.
II.9. Mediante memorial de 18 de junio de 2010, la codemandada hizo presente denuncia ante la FELCC de la Guardia, contra Seufert Kroh y Zoila Melba Bernal (fs. 371), así como querella con cargo de presentación de 23 de junio de 2010, mediante la cual denuncia que su casa a la cual le faltaba techo se encontraba destruida, “la habían demolido” (sic) y que en su lugar estaban cavando cimientos para la construcción de una casa nueva y que el esposo de la accionante junto a su abogada con otras siete personas y policías que habrían allanado su vivienda en forma violenta y bajo amenazas de muerte (fs. 343 a 344).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.5.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- en casos excepcionales y a fin de evitar un real, inminente e irreparable daño, procede otorgar la tutela de este recurso, aún en caso de que la persona tenga otra vía o recurso legal al que acudir, pero que por las características especiales, la lesión resulta irreparable por no actuar con la inmediatez que la emergencia exige”
- III.2.Alcances para considerar acciones denunciadas como medidas de hecho
- III.3.El derecho propietario no debe ser controvertido, cuando se aleguen medidas de hecho
- III.4. Con relación al caso concreto
- Aclarando que toda acción de amparo constitucional, en especial cuando se demanda por medidas de hechos, sólo está dirigida a la protección de derechos, con su concesión o denegatoria no reconoce o dirime derechos para ninguna de las partes o de terceros que deberán definirse en la vía correspondiente.
- conceder
- 2º Dimensionar