SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0954/2012
Fecha: 22-Ago-2012
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante a través de su abogado ratificó in extenso los términos de la acción presentada y ampliándola señaló que los límites y colindancias de la propiedad que refiere la codemandada no serían los mismos a los suyos, ya que en sus documentos de propiedad no existiría ninguna colindancia con un río y que tampoco podría alegar derecho propietario, ya que ésta habría vendido su propiedad a Napoleón Gómez Suárez, mediante documento de 19 de enero de 2000. Manifestó también que existiría un proyecto de condominio, aprobado con planos y estudio de hace más de seis años. Por último que la accionada habría realizado denuncias en la localidad de Porongo y otra en la localidad de la Guardia, ambos posteriores a la fecha de avasallamiento.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.5.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- en casos excepcionales y a fin de evitar un real, inminente e irreparable daño, procede otorgar la tutela de este recurso, aún en caso de que la persona tenga otra vía o recurso legal al que acudir, pero que por las características especiales, la lesión resulta irreparable por no actuar con la inmediatez que la emergencia exige”
- III.2.Alcances para considerar acciones denunciadas como medidas de hecho
- III.3.El derecho propietario no debe ser controvertido, cuando se aleguen medidas de hecho
- III.4. Con relación al caso concreto
- Aclarando que toda acción de amparo constitucional, en especial cuando se demanda por medidas de hechos, sólo está dirigida a la protección de derechos, con su concesión o denegatoria no reconoce o dirime derechos para ninguna de las partes o de terceros que deberán definirse en la vía correspondiente.
- conceder
- 2º Dimensionar