SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0966/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0966/2012

Fecha: 22-Ago-2012

a)

Añade que el SENASIR a objeto del pago de su renta le comunicó las siguientes condiciones: a) Suscribir un acuerdo transaccional donde reconozca que adeuda a la institución determinado monto y en efecto adecuarse a un plan de pagos; y, b) Presentar su carta de renuncia a COSSMIL así como la carta de agradecimiento de servicios de mencionada institución, siendo las mismas -según su opinión- arbitrarias y abusivas ya que pretenden obligarle a firmar un documento donde reconozca que debe dinero al SENASIR, lo que no sería cierto. Refiere que de ese modo le impiden acceder al derecho a la jubilación que como persona de tercera edad le corresponde, agregando que con relación a la carta de renuncia la misma sería imposible de cumplir debido a que concluyó sus servicios profesionales privados en COSSMIL en junio de 2008. Al no poder cumplir con las condiciones arbitrarias y abusivas que el SENASIR le impuso, a criterio de los funcionarios de dicha institución no se podría reactivar el pago de su renta de jubilación.

Por otro lado y como constancia de haber agotado las vías antes de acudir a la jurisdicción constitucional manifiesta que presentó el 14 de agosto de 2008, recurso de revocatoria  en contra de la “nota 350/08”; sin embargo, el SENASIR no emitió pronunciamiento alguno, por lo que en virtud al silencio administrativo el 25 de septiembre de 2009 formuló recurso jerárquico pidiendo que se remita el mismo a la autoridad superior en grado siendo ésta el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas; sin embargo, a través del CITE SENASIR A.L. 1436/2009 de 27 de octubre, con el que aduce se le notificó el 9 de marzo de 2010, tal institución respondió el recurso de revocatoria señalando que “NO corresponde atender el recurso de Revocatoria por cuanto las disposiciones de la ley 2341 de Procedimiento Administrativo NO SE APLICAN en materia de Seguridad Social” (sic). Concluyendo que el memorial de recurso de revocatoria así como el del recurso jerárquico “NO pueden ser considerados por nuestra Institución y el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas” (sic), haciendo notar al respecto que el SENASIR decidió arbitrariamente no enviar el recurso jerárquico a la autoridad superior en grado.