SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0966/2012
Fecha: 22-Ago-2012
f)
“art. 22 Toda persona como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad”.
“En su sentido más amplio la seguridad social es asimilada a la 'política generadora de paz social'. Desde este punto de vista, la seguridad social no abarca sólo los seguros sociales, sino también la asistencia y la acción social, los programas de viviendas populares, la promoción de la acción de las cooperativas y mutualidades, los comedores populares, etc.
En su sentido más restringido la concepción de seguridad social más ampliamente aceptada es la formulada por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que la define como 'la protección que la sociedad provee a sus miembros mediante una serie de medidas públicas contra la necesidad económica y social que se produce por la cesación o sustancial' reducción de sus ingresos motivados por la enfermedad, maternidad, riesgos del trabajo, desempleo, invalidez, vejez y muerte, la provisión de asistencia médica y subsidios a las familias con hijos”.
Consiguientemente, conforme a la normativa y doctrina señalados precedentemente se infiere que la seguridad social, no sólo cubre el seguro social, que puede ser traducido como una prestación que el Estado o alguna institución privada otorga a la persona que la necesita, la que además debe estar comprendida dentro de una de la contingencias cubiertas, pudiendo ser éstas conforme lo estable la Constitución Política del Estado por enfermedad, epidemias y enfermedades catastróficas; maternidad y paternidad; riesgos profesionales, laborales y riesgos por labores de campo; discapacidad y necesidades especiales; desempleo y pérdida de empleo; orfandad, invalidez, viudez, vejez y muerte; vivienda, asignaciones familiares y otras previsiones sociales. Sino que también significa que la seguridad social colabora en la generación de la paz social.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- El régimen de seguridad social cubre atención por
- f)
- III.2.1 La vejez una contingencia que es cubierta por el derecho de la seguridad social
- Fragmento 23
- Lo que significa que la limitación de acceso a la seguridad social y por ende al derecho a la jubilación de manera oportuna, según sea cada caso, degrada a la persona a un nivel inferior de su naturaleza humana, por cuanto se le impide acceder a la satisfacción de sus necesidades básicas que le permitan gozar de buena salud y por consiguiente le garanticen su derecho a una existencia digna.
- l) A ser tratados con dignidad, respeto, igualdad y sin discriminación;
- ,
- En ese sentido la citada Sentencia precisó que el derecho al debido proceso no solamente es exigible dentro de los procesos judiciales, sino que también abarcan a los procesos administrativos, jurisprudencia que no contradice los principios constitucionales;
- todo acto administrativo que emane de la administración pública o privada, de carácter definitivo, o cuya decisión afecte un derecho o un interés legítimo del administrado, está sujeto a un procedimiento de impugnación previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo, como norma general,
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1ºAPROB
- 3º