SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0966/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0966/2012

Fecha: 22-Ago-2012

concedió en parte

La Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 5/10 de 9 de agosto de 2010, cursante de fs. 139 a 140 vta., concedió en parte la tutela solicitada disponiendo la reposición de la renta de la “titular” a partir del “presente mes” -agosto de 2010- y que el SENASIR instruya una auditoría interna a objeto de establecer si habría existido percepción indebida de rentas; con los siguientes fundamentos: a) Es evidente que la naturaleza jurídica de las prestaciones de vejez tienen como finalidad brindar la continuidad de medios de subsistencia a los trabajadores que dejan la función activa y pasan a la pasiva, por lo que en ningún caso se podrá dejar sin subsistencia al asegurado, asimismo los convenios 102 de 1952 y 128 de 1967 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) aprueban la norma mínima de la Seguridad Social y determinan la aplicabilidad del principio de continuidad de medios de subsistencia; b) Los arts. 95 y 96 del Reglamento del Código de Seguridad Social determinan límites a las personas en ejercicio de una prestación económica a largo plazo, para que puedan reinsertarse a la actividad laboral con ciertos límites fijados por la propia norma jurídica, así por un lado el DS 21364 de 20 de agosto de 1986, en su art. 36 prohíbe la contratación de personas jubiladas con recursos del Tesoro General de la Nación, por otro lado el DS 27991 de 28 de enero de 2005, en su art. 19 determina que las personas jubiladas que trabajen para entidades públicas deben solicitar la suspensión temporal de su renta; c) Las prestaciones de la Seguridad Social son inembargables e intransferibles, es nula de pleno derecho toda disposición u orden que contradiga lo dispuesto por las leyes en seguridad social conforme el art. 480 del Reglamento del Código de Seguridad Social; y, d) Las resoluciones administrativas y las circulares del SENASIR son actos de gestión administrativa operativa que en su ejecución deben guardar relación con las disposiciones sustantivas y adjetivas en materia de Seguridad Social, por lo que al no haber pronunciado resolución expresa de suspensión de renta de la accionante y proceder en forma tácita se restringe su derecho a “continuidad de medios de subsistencia”.