SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0966/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0966/2012

Fecha: 22-Ago-2012

III.2.1  La vejez una contingencia que es cubierta por el derecho de la seguridad social

Conforme se ha desarrollado líneas arriba, entre uno de los alcances de la seguridad social está la vejez que según Etala puede entenderse en dos sentidos: “a) Como sinónimo de ancianidad, es decir, como el último período de la vida ordinaria del hombre al que se llega después de un largo recorrido vital en que se ha desarrollado una actividad; y, b) En un segundo sentido, la vejez es sinónimo de senectud o senilidad.

En el primer caso, basta el cumplimiento de una edad determinada para encontrarse en situación de vejez, con independencia del estado psicofísico en que se encuentre la persona. La protección en este supuesto, se fundamenta y justifica en el derecho al descanso, obtenido y ganado en virtud a la aportación a la actividad productiva durante largo período de tiempo”.

En ese sentido no se puede dejar de prestar especial atención de tutela a aquellas personas, que por encontrarse en una etapa de vulnerabilidad acuden a este Tribunal, a objeto de hacer prevalecer sus derechos, siendo uno de los cuales el derecho a la jubilación, que pueda permitirles la satisfacción vital de sus necesidades de manera oportuna a través de una renta periódica, que a decir de la misma el ya referido Código lo ha definido en su art. 13.inc.i) como: “El pago periódico en determinada proporción del salario, reconocido a los asegurados, o el pago periódico en proporción de la renta del causante a los derecho-habientes, en los casos de incapacidad permanente por causa profesional, de invalidez, vejez o de muerte”.