SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0966/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0966/2012

Fecha: 22-Ago-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Indica que es jubilada y que mensualmente recibía su renta; sin embargo, el 8 de mayo de 2008, recibió su último pago correspondiente al mes de abril, ya que al apersonarse, como era habitual, los primeros días de junio del mismo año a las entidades financieras autorizadas por el SENASIR a objeto de cobrar su renta por el mes de mayo, no pudo hacer efectivo dicho cobro debido a que la referida institución había ordenado la suspensión de pago y que a efectos de conocer el argumento para ello debía acudir a la misma.

A través del CITE SENASIR/REV.RENTA/DOB.PERC.350/2008 de 1 de julio, con el que fue notificada el 7 de agosto de 2008, se le comunicó que le sancionaron con la suspensión de su renta por una supuesta doble percepción al estar desempeñando funciones de médica endocrinóloga en el Hospital Militar Central dependiente de la Corporación del Seguro Social Militar (COSSMIL), en virtud a ello se apersonó al SENASIR donde le explicaron que no podía percibir de manera simultánea su renta de jubilación y el salario proveniente de COSSMIL, por corresponder ambas al Tesoro General de la Nación (TGN) aspecto que no sería evidente ya que señala que en COSSMIL la contrataron para prestar servicios profesionales, emitiendo la correspondiente factura fiscal, pagándole contraprestaciones con recursos propios que de ninguna forma provienen del TGN.