SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0966/2012
Fecha: 22-Ago-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Indica que es jubilada y que mensualmente recibía su renta; sin embargo, el 8 de mayo de 2008, recibió su último pago correspondiente al mes de abril, ya que al apersonarse, como era habitual, los primeros días de junio del mismo año a las entidades financieras autorizadas por el SENASIR a objeto de cobrar su renta por el mes de mayo, no pudo hacer efectivo dicho cobro debido a que la referida institución había ordenado la suspensión de pago y que a efectos de conocer el argumento para ello debía acudir a la misma.
A través del CITE SENASIR/REV.RENTA/DOB.PERC.350/2008 de 1 de julio, con el que fue notificada el 7 de agosto de 2008, se le comunicó que le sancionaron con la suspensión de su renta por una supuesta doble percepción al estar desempeñando funciones de médica endocrinóloga en el Hospital Militar Central dependiente de la Corporación del Seguro Social Militar (COSSMIL), en virtud a ello se apersonó al SENASIR donde le explicaron que no podía percibir de manera simultánea su renta de jubilación y el salario proveniente de COSSMIL, por corresponder ambas al Tesoro General de la Nación (TGN) aspecto que no sería evidente ya que señala que en COSSMIL la contrataron para prestar servicios profesionales, emitiendo la correspondiente factura fiscal, pagándole contraprestaciones con recursos propios que de ninguna forma provienen del TGN.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- El régimen de seguridad social cubre atención por
- f)
- III.2.1 La vejez una contingencia que es cubierta por el derecho de la seguridad social
- Fragmento 23
- Lo que significa que la limitación de acceso a la seguridad social y por ende al derecho a la jubilación de manera oportuna, según sea cada caso, degrada a la persona a un nivel inferior de su naturaleza humana, por cuanto se le impide acceder a la satisfacción de sus necesidades básicas que le permitan gozar de buena salud y por consiguiente le garanticen su derecho a una existencia digna.
- l) A ser tratados con dignidad, respeto, igualdad y sin discriminación;
- ,
- En ese sentido la citada Sentencia precisó que el derecho al debido proceso no solamente es exigible dentro de los procesos judiciales, sino que también abarcan a los procesos administrativos, jurisprudencia que no contradice los principios constitucionales;
- todo acto administrativo que emane de la administración pública o privada, de carácter definitivo, o cuya decisión afecte un derecho o un interés legítimo del administrado, está sujeto a un procedimiento de impugnación previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo, como norma general,
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1ºAPROB
- 3º