SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0966/2012
Fecha: 22-Ago-2012
i)
A través de testimonio de poder adjunto Marcelo Rafael Luizaga Soria y Jose Carlos Romero Vera, en representación del Director General Ejecutivo a.i. Yony Yamil Exeni Leon y el Jefe de la Unidad de Asesoría Legal Roger Williams Ribera Fariñas del SENASIR presentaron informe escrito, cursante de fs. 129 a 134 manifestando lo siguiente: i) Mediante nota “DRH 389/08” de 11 de marzo, emitida por COSSMIL con relación a Amalia Rosario Zapata de Alemán se señala que la misma ingresó a la institución el 7 de octubre de 2004, bajo contrato de prestación de servicios con la especialidad de médica endocrinóloga, prestando servicios en el Hospital Militar Central y que a la fecha continúa trabajando bajo la modalidad de contrato; por lo que en mérito a ello el SENASIR procedió de oficio a la suspensión de su renta de vejez conforme lo dispone el art. 5 del instructivo 001/99, por lo que de ese modo queda demostrado que la suspensión de la renta se realizó cuando la accionante continuaba trabajando bajo esa modalidad de contrato tal como lo indica la nota “DRH 389/2008”; ii) A través del CITE: SENASIR/REV.RENT.DOB.PERC.350/08 de 1 de julio, se hizo conocer a la accionante los alcances de la Resolución Ministerial (RM) 026 de 11 de enero de 1999; RM 1302 de 15 de octubre de 1999 y Decreto Supremo (DS) 27991 de 28 de enero de 2005, que establecen la prohibición legal de percibir renta y salario si provienen de la misma fuente, tomando en cuenta que COSSMIL se encuentra dentro del Presupuesto General de la Nación; iii) Los recursos administrativos interpuestos por la accionante fueron respondidos oportunamente por el SENASIR mediante CITE-SENASIR A.L. 145/09 de 29 de enero de 2009 y CITE SENASIR A.L. 1436/2009 de 27 de octubre, a través de los cuales se explicó que dada la naturaleza operativa del SENASIR la misma no se encuentra contemplada dentro de los alcances de la Ley del Procedimiento Administrativo; y, iv) De igual forma a través del CITE:MH/VPSF/DGPS/USR 613/2008 de 4 de noviembre, emitido por el entonces Ministro de Hacienda se dio respuesta a la ahora accionante señalándole que independientemente a que haya prestado servicios en relación de dependencia o no, las remuneraciones que percibió de COSSMIL, bajo la partida 25100, son considerados recursos públicos y que por tanto al percibir dicho pago simultáneamente a su renta de vejez, incurrió en doble percepción. Solicitan denegar la acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- El régimen de seguridad social cubre atención por
- f)
- III.2.1 La vejez una contingencia que es cubierta por el derecho de la seguridad social
- Fragmento 23
- Lo que significa que la limitación de acceso a la seguridad social y por ende al derecho a la jubilación de manera oportuna, según sea cada caso, degrada a la persona a un nivel inferior de su naturaleza humana, por cuanto se le impide acceder a la satisfacción de sus necesidades básicas que le permitan gozar de buena salud y por consiguiente le garanticen su derecho a una existencia digna.
- l) A ser tratados con dignidad, respeto, igualdad y sin discriminación;
- ,
- En ese sentido la citada Sentencia precisó que el derecho al debido proceso no solamente es exigible dentro de los procesos judiciales, sino que también abarcan a los procesos administrativos, jurisprudencia que no contradice los principios constitucionales;
- todo acto administrativo que emane de la administración pública o privada, de carácter definitivo, o cuya decisión afecte un derecho o un interés legítimo del administrado, está sujeto a un procedimiento de impugnación previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo, como norma general,
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1ºAPROB
- 3º