Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0966/2012
Fecha: 22-Ago-2012
II.2.
II.2. Nota con cargo de recepción de 17 de junio de 2008, a través de la cual Amalia Rosario Zapata Flores de Alemán hace conocer a Yoni Yamil Exeni Leon Director General Ejecutivo a.i. del SENASIR que no ha tenido conocimiento de resolución alguna emitida por su autoridad que establezca la suspensión de su renta, pidiéndole que se le dé aviso en forma escrita del motivo que dio lugar a la supuesta suspensión (fs. 43).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- El régimen de seguridad social cubre atención por
- f)
- III.2.1 La vejez una contingencia que es cubierta por el derecho de la seguridad social
- Fragmento 23
- Lo que significa que la limitación de acceso a la seguridad social y por ende al derecho a la jubilación de manera oportuna, según sea cada caso, degrada a la persona a un nivel inferior de su naturaleza humana, por cuanto se le impide acceder a la satisfacción de sus necesidades básicas que le permitan gozar de buena salud y por consiguiente le garanticen su derecho a una existencia digna.
- l) A ser tratados con dignidad, respeto, igualdad y sin discriminación;
- ,
- En ese sentido la citada Sentencia precisó que el derecho al debido proceso no solamente es exigible dentro de los procesos judiciales, sino que también abarcan a los procesos administrativos, jurisprudencia que no contradice los principios constitucionales;
- todo acto administrativo que emane de la administración pública o privada, de carácter definitivo, o cuya decisión afecte un derecho o un interés legítimo del administrado, está sujeto a un procedimiento de impugnación previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo, como norma general,
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1ºAPROB
- 3º