AUTO CONSTITUCIONAL 0759/2012-CA
Fecha: 14-Sep-2012
2)
2) Garantía jurisdiccional: Asimismo, constituye una garantía al ser un medio de protección de otros derechos fundamentales que se encuentran contenidos como elementos del debido proceso; como la motivación de las resoluciones, la defensa, la pertinencia, la congruencia, de recurrir, entre otras, y que se aplican a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, constituyendo las distintas garantías jurisdiccionales inherentes al debido proceso, normas rectoras a las cuales deben sujetarse las autoridades pero también las partes intervinientes en el proceso, en aplicación y resguardo del principio de igualdad” (las negrillas son añadidas).
Es en ese entendido y en vista que el accionante, en cumplimiento del art. 110 de la LTCP sobre admisibilidad, mencionó la resolución no judicial cuya inconstitucionalidad se cuestiona, -el art. 70.III de la LAC- y su vinculación con el derecho que se estima lesionado, así como el precepto constitucional que se considera infringido -arts. 109, 180.II y 410.II de la CPE-, y finalmente fundamentó la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión final del proceso.
- Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- S.R.L
- la inexistencia de recursos de impugnación en esa etapa y que en caso de ser admitidos deberán ser rechazados por el juez, que sin embargo de ser admitida, la resolución será nula.
- I.2. Respuesta a la acción
- a)
- b)
- c)
- rechazó
- II.2. De la acción de inconstitucionalidad concreta
- II.3. Requisitos de procedencia y contenido de la acción de inconstitucionalidad concreta
- podrá ser presentada
- II.4. Análisis del caso concreto
- entre otros principios, en el debido proceso
- no admitirán impugnación ni recurso alguno
- 1)
- 2)