AUTO CONSTITUCIONAL 0759/2012-CA
Fecha: 14-Sep-2012
la inexistencia de recursos de impugnación en esa etapa y que en caso de ser admitidos deberán ser rechazados por el juez, que sin embargo de ser admitida, la resolución será nula.
Es así que; el 6 de julio de 2012, el accionante interpuso recurso de apelación contra el Auto mencionado, y que presume sería rechazado en virtud del precepto impugnado que establece la inexistencia de recursos de impugnación en esa etapa y que en caso de ser admitidos deberán ser rechazados por el juez, que sin embargo de ser admitida, la resolución será nula.
Finalmente, aclara que a pesar de intentar, no se le otorgó la posibilidad de exponer sus derechos ni efectuar defensa, por cuanto al no ser parte en el proceso sólo le queda oponer el cumplimiento de las determinaciones del Laudo arbitral, lo que le lleva a concluir que este precepto es inconstitucional, razón que lo lleva a interponer la presente acción.
- Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- S.R.L
- la inexistencia de recursos de impugnación en esa etapa y que en caso de ser admitidos deberán ser rechazados por el juez, que sin embargo de ser admitida, la resolución será nula.
- I.2. Respuesta a la acción
- a)
- b)
- c)
- rechazó
- II.2. De la acción de inconstitucionalidad concreta
- II.3. Requisitos de procedencia y contenido de la acción de inconstitucionalidad concreta
- podrá ser presentada
- II.4. Análisis del caso concreto
- entre otros principios, en el debido proceso
- no admitirán impugnación ni recurso alguno
- 1)
- 2)